Guía para responder a la Pandemia COVID-19

Estimados clientes y amigos:

En virtud de la rápida proliferación del Coronavirus COVID-19, y las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, y las fuentes de noticias nacionales e internacionales a medida que el virus continúa propagándose a nivel mundial. Las empresas deben prepararse para responder de manera efectiva y apropiada ante esta situación cómo plantear y realizar acciones adecuadas respecto a la seguridad de sus empleados, por lo que es importante conocer sus obligaciones en el supuesto de que las autoridades sanitarias emitan una declaración de contingencia. Contamos como antecedente lo sucedido en 2009 con el virus de la Influenza tipo A (H1N1). 

A continuación nos permitimos informarles las disposiciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo que regulan la suspensión de las relaciones de trabajo, es decir de carácter individual y colectivo, así como algunas medidas preventivas sobre el particular.

Art. 42 bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

Fracción VII.- La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429, Fracción IV.- Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

En el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

Artículo 432.- El patrón  deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamará por los medios que sean adecuados , a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad,  siempre que se presenten en el plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor a treinta días, contando desde l fecha del último llamamiento.

Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48.

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus albores tan pronto concluya la contingencia.                                          

En los casos específicos como lo son con Menores de 18 años y Mujeres en  periodo de Gestación o periodo de lactancia no pueden seguir laborando mientras dure la contingencia Sanitaria. No sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos; pero el pago estará limitado a un día de salario mínimo general vigente, por cada día hasta que concluya la contingencia, sin que pueda exceder de un mes.

La Ley Federal del Trabajo establece los mínimos a pagar en los supuestos antes mencionados, por lo que es posible acordar con los trabajadores el pago de un salario mayor al mínimo diario que en la zona fronteriza norte es de $185.56 pesos

Debemos exigir a los trabajadores que notifiquen al área de Recursos Humanos  si tienen algún síntoma o estado cerca de alguna persona diagnosticada con COVID-19 .

Cuando un trabajador exhibe síntomas de COVID-19, debe acudir a los centros de Salud pública para evaluar si debe de ponerse en cuarentena, según el diagnóstico y no puede regresar a la empresa hasta que no obtenga los resultados.

Por la situación actual, las autoridades del Gobierno mexicano han emitido una serie de recomendaciones para mantener un entorno laboral saludable, las cuales son:

  • Asegurarse de que todos los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social, tengan acceso directo a los servicios de salud pública o privada, según sea el caso;

  • Verificar la disponibilidad de agua, jabón y  gel antibacterial con base de alcohol al 70%;

  • Asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, computadoras, etc.        

En atención a lo anterior debemos estar pendientes de las determinaciones que tome la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, encargadas de ordenar las medidas necesarias respecto al tema.

Si desea información detallada de cómo podemos apoyar a su empresa por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual dentro del despacho.


Atentamente

 

Bryan, González Vargas & González Baz

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